lunes, 3 de agosto de 2009

Las autonomías indígenas

La principal facultad que la Constitución concede a las autonomías indígenas es la del autogobierno, permitiéndoles organizarse de acuerdo a sus propias normas, instituciones y procedimientos ancestrales

El día de ayer, en el marco de la celebración de la Reforma Agraria, el presidente de la República promulgó en la localidad de Camiri un Decreto Supremo que autoriza a los municipios del país que quieran adoptar el régimen de las autonomías indígenas puedan convocar a referendos municipales que tendrán el próximo 6 de diciembre de este año, el mismo día en que se llevarán a cabo las elecciones generales.

De esta manera, y en la que podría considerarse como una de las principales medidas gubernamentales para aplicar la Constitución Política del Estado en actual vigencia, la administración de Evo Morales dio un paso decisivo que marcará, a no dudarlo, el rumbo que vaya a seguir el proceso autonómico iniciado en el país hacen ya varios años bajo el liderazgo de los departamentos de la denominada Media Luna (Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija).

Es precisamente en respuesta al planteamiento de esas cuatro regiones, que propugnaban un modelo de autonomías departamentales, que el oficialismo creó en el nuevo texto constitucional cuatro niveles de autonomías: la autonomía regional, la autonomía municipal, la autonomía departamental y la autonomía indígena originaria campesina.

El referéndum al que podrán acogerse los municipios en el marco del Decreto Supremo promulgado ayer da lugar a la aplicación del último de esos niveles; es decir, de la autonomía indígena originaria campesina.

De esta manera, se pone en aplicación, también, la nueva organización territorial establecida en el texto de la CPE; en la que, además de los departamentos, provincias y municipios, se crean los territorios indígena originarios campesinos.

Así, los municipios que el 6 de diciembre adopten la condición de Autonomía Indígena, Originaria Campesina, se convertirán en entidades territoriales que, según lo estipulado en la CPE, no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional; es decir que no tendrán dependencia alguna de los niveles de autonomía departamental, municipal o regional.

La principal facultad que la Constitución concede a las autonomías indígenas es la del autogobierno, permitiéndoles organizarse de acuerdo a sus propias normas, instituciones y procedimientos ancestrales.

No está claro, aún, cuántos municipios, de los 327 que existen en Bolivia, irán al referéndum para acogerse al modelo de las autonomías indígena; ni cuántas -si no todas- de las 36 naciones indígenas constitucionalmente reconocidas se declararán autónomas.

Lo cierto es que ayer, con la promulgación del mencionado Decreto, se crea otro hito del largo proceso de inclusión y reconocimiento de los derechos de los indígenas y campesinos iniciado hace más de medio siglo, con la dictación de la Reforma Agraria el 2 de agosto de 1953.
De ahora en adelante, al Gobierno le toca la difícil tarea de dar viabilidad y sostenibilidad a la coexistencia de varios niveles autonómicos, evitando que las competencias y atribuciones de cada uno de ellos puedan constituirse en fuente de futuros conflictos.

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