jueves, 9 de abril de 2009

El triunfo de la arbitrariedad

Se ha sentado así un precedente cuyas funestas consecuencias ya las están sufriendo en carne propia cientos de ciudadanos bolivianos

Ha transcurrido ya un mes desde que en un acto cuyo simbolismo trasciende el simple afán de amedrentar a quien se perfila como principal líder de la oposición, los “indígenas originarios campesinos” del altiplano paceño, dirigidos por los “Ponchos Rojos”, se apoderaron de la casa de Víctor Hugo Cárdenas.

El tiempo transcurrido ha sido suficiente para que se ponga en evidencia la falsedad de las declaraciones que en su momento hicieron algunas autoridades gubernamentales en sentido de que protegerían el derecho a la propiedad privada y sancionarían a quienes la avasallaron. Nada de eso ha ocurrido y, por el contrario, se ha comprobado que en Bolivia, o por lo menos en gran pate de territorio nacional, ya está en plena vigencia un nuevo régimen estatal.

Se trata de un régimen en el que muchos de los artículos de la nueva Constitución Política del Estado no pasan de ser irrelevantes declaraciones líricas, pues lo que realmente prevalece es la jurisdicción ‘indígena originaria campesina’ estipulada en los artículos 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE), por encima de cualquier otra consideración.

Como se sabe, la CPE ha creado funciones jurisdiccionales y de competencia para las naciones y pueblos “indígenas originarios campesinos”, donde se aplican principios, valores culturales, normas y procedimientos propios en las relaciones y hechos jurídicos, válidos en la jurisdicción de un pueblo indígena. Eso significa que los usos y costumbres de los pueblos indígenas “de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”, están, como los hechos lo confirman, fuera del alcance de principios reconocidos en la misma Constitución, de acuerdo a valores como los consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De acuerdo con la CPE, hay dos jurisdicciones que son totalmente separadas: la ordinaria y la indígena originaria campesina. Y ante la posibilidad, como en el caso Cárdenas, de que ambas entren en conflicto, sólo se puede recurrir al Tribunal Constitucional Plurinacional para que sea esa instancia la que dirima la controversia. Actualmente, al no existir ese tribunal, queda abierto sin límite alguno, el camino de la arbitrariedad.

Se ha sentado así un precedente cuyas funestas consecuencias ya las están sufriendo en carne propia cientos de ciudadanos bolivianos residentes en esos enclaves étnicos en los que ya no está vigente el Estado de Derecho. Se trata de personas que ya no tienen ninguna posibilidad de ejercer sus derechos ciudadanos sin correr el riesgo de que en nombre de la justicia comunitaria se los haga víctimas de todo tipo de medidas de coerción. Es sólo un anticipo del tipo de país al que nos encaminamos.

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